Buenosdías, en unos días vamos a tener la junta de la comunidad y uno de los temas a tratar será la modificación de los setos de jardinería perimetrales a la piscina., me gustaría que me aclararais 2 puntos: mayoría en la votación (3/5 o mayoría simple) para su aprobación y si dos de los vecinos se vieran directamnete perjudicados, si
21.- el acuerdo que consiste en adoptar el régimen de distribución por cuotas del título constitutivo: basta la mayoría simple del artículo 553.25.5 del Código Civil de Cataluña, por cuanto no supone ninguna modificación del título constitutivo. Ladoble mayoría es uno de los puntos que establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal que tiene la finalidad de evitar abusos en función de las propiedades que cada persona pueda tener en una comunidad de vecinos. En este sentido y para entender la doble mayoría en los acuerdos de las , la Ley de Propiedad Horizontal habla de la mayoría
Laaprobación del Reglamento de régimen interior requiere sólo de mayoría simple si no supone modificación de elementos comunes ni estatutaria; AP Madrid, Sec. 21.ª, 9-2-2010. Validez de Reglamento que acuerda por mayoría que distribuye y señaliza plazas de garaje; AP Alicante, Sec. 5.ª, 12-2-2003
tipode financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe 1- Si es la Junta de propietarios la que por mayoría decide la modificación pero no existe unanimidad, la Comunidad a través del Presidente, deberá demandar judicialmente a los propietarios ZF8nsT. 22 87 470 309 109 464 360 60 266

modificación cuotas comunidad por mayoría simple